VÍAS DE HECHO. CUANDO SE HACE VALER UNA PRETENSIÓN O UN DERECHO POR PROPIA MANO. Destacado

El 31 de enero de 2015, las hermanas Pachón Rey -modelos de profesión- presuntamente secuestraron, torturaron, extorsionaron y robaron a la modelo Carolina Muñoz haciendo efectiva una venganza derivada de la publicación que hiciera Muñoz en Instagram de fotos de las dos hermanas tal y como eran antes de someterse a varias cirugías y cambios estéticos. Según cuenta la víctima, fue invitada bajo engaño a un restaurante al norte de la ciudad de Bogotá, pero al bajar del vehículo fue golpeada recibiendo una descarga eléctrica que la hizo perder el equilibrio y, acto seguido, la montaron en una camioneta Toyota por cerca de 4 horas; tiempo durante el cual  las hermanas Pachón Rey se dirigieron a Chía.  Aprovechando la debilidad de Muñoz, la mordieron, le cortaron con tijeras la ropa hasta desnudarla, le robaron sus objetos personales, le cortaron el pelo y la torturaron con descargas eléctricas mientras le exigían las claves de su celular para bajar las fotos objeto de la venganza y subir a su cuenta personal -fotos suyas- pero desnuda. Unos minutos después la modelo Carolina Muñoz fue arrojada a la carretera donde fue auxiliada por unos miembros de la Defensa Civil que la cubrieron con la chaqueta de sus uniformes.  

 
En la huida, las hermanas Pachón Rey se estrellaron contra un Chevrolet Sprint dejando dos personas lesionadas y, pese a que fueron detenidas en Zipaquirá, el incidente –para ese momento- no pasó a mayores, porque el fiscal que asumió el conocimiento de los hechos, estimó que en resumen, se trataba de un caso de lesiones personales y era, por lo tanto, excarcelable.
 
Se incurre en una vía de hecho, cuando se hace valer una pretensión o un derecho por propia mano o cuando la persona obra en ejercicio de un pretendido derecho que realmente no tiene, o cuando en ejercicio de un derecho que realmente tiene obra con ausencia total del procedimiento legal o aplicable distinto al señalado por la ley, es decir, es la arbitrariedad lo que queda escuetamente a la observación.
 
Así las cosas, hechos de la vida humana bien podrían quedarse en lo anecdótico, si no fuera porque tal y como sucedió en este caso particular -con acertada razón- la víctima acudió a la Fiscalía y puso en conocimiento de la autoridad competente el actuar de las hermanas Pachón Rey.
 
Por cuenta de esa sensata decisión tomada por la víctima y de la pronta actuación de la Fiscalía, una de las hermanas Pachón Rey está prófuga de la justicia y la otra fue capturada en el aeropuerto El Dorado tratando de salir del país el pasado jueves 11 de febrero de 2016. Las dos se encuentran ad portas de pagar una condena de 28 años de cárcel.
 
Imagen de: www.eltiempo.com
Foto de las hermanas Pachón Rey publicada en Instagram.
 
Dicen que la modelo capturada no para de llorar; con seguridad aún no comprende la gravedad de lo ocurrido y  le cueste trabajo interiorizar que la travesura tuviera tan graves consecuencias a la luz de la ley,  cuando para ella -ese 31 de enero de 2015-  lo ocurrido no pasaba de un  ajuste de cuentas sin mayores secuelas. Debió creer que le asistía todo el derecho de hacer lo que hizo y debió incluso pensar que la venganza se quedó corta frente a los daños que estima le ocasionaron las fotos de ella y su hermana, sin maquillaje, sin cirugías y sin rubias cabelleras circulando por la red.  
 
Imagen de: www.eltiempo.com
 
 
¿QUÉ SON LAS VÍAS DE HECHO?- “Es la traducción de una expresión francesa muy empleada, VOIS DE FAIT, que en rigor significa <<procedimientos de hecho>>, por oposición a <<procedimientos de derecho>>. Emplea vías de hecho el que procede PER SE, sin autoridad competente para proceder como lo hace”[1].
 
Sentencia T-055/94. M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz: “…la arbitrariedad de la vía de hecho se pone en evidencia a partir de un referente axiológico y normativo que supera el ámbito de la legalidad y se alimenta de los valores, principios y derechos esenciales del ordenamiento jurídico. Se está, pues, en presencia de un hecho humano dotado de los elementos propios de una vía de hecho en el derecho constitucional. Estos son, en primer lugar, la existencia de un acto con incidencia manifiesta en la realidad; en segundo término, la imposibilidad de comprender dicho acto bajo parámetros jurídicos y, finalmente, la violación manifiesta de un derecho fundamental”.
 
Sentencia T-336/93. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero: La vía de hecho existe “Cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona”.
 
Sentencia T-533/01. M.P. Jaime Cordoba Triviño. - “La vía de hecho constituye un abuso de poder, un comportamiento que se encuentra desvinculado de fundamento normativo alguno, un acto que traduce la negación de la naturaleza reglada de todo ejercicio del poder constituido. La vía de hecho desconoce que en un Estado constitucional, a excepción del constituyente originario, todos los poderes son limitados y que esos límites vienen impuestos por la Carta Política y por la ley pues éstos desarrollan valores, principios y derechos que circunscriben los ámbitos del poder y que determinan los espacios correlativos de ejercicio de los derechos fundamentales”.
 
“En el estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. Una ley es por definición una norma jurídica de obligatorio cumplimiento”.
 
Dr. Juan Carlos Esguerra
 
NOTA: EL CONCEPTO DE VÍA DE HECHO, HA SIDO AMPLIAMENTE DESARROLLADO POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
 
 
Modificado por última vez en Lunes, 15 Febrero 2016 21:00
Clara Patricia Montoya Parra

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