DERECHO SOCIETARIO: PRÓRROGA O RENOVACIÓN DE CDT’S. Por Guillermo Villalba Yabrudy.

Mediante concepto 2016000744-003 del 17 de febrero pasado, la Superintendencia Financiera fijó su posición en relación con el alcance del el parágrafo del artículo 1º de la Resolución No. 10 de 1980, proferida en su oportunidad por la Junta Monetaria del Banco de la República, del siguiente tenor: “Los Certificados de Depósito a Término que no se rediman a su vencimiento se entienden prorrogados por un término igual al inicialmente pactado”.
 
Para ello, y en el contexto de la norma anterior, precisó que esta prorroga opera en silencio de las partes (norma supletiva), y está referida a la extensión o alargamiento del plazo del depósito “por un término igual al inicialmente pactado”, de tal suerte que el título seguirá siendo el mismo así las partes hubieren pactado la posibilidad de modificar otras condiciones (distintas del término plazo) del contrato de depósito que regula su expedición; mientras que por su parte, la renovación a la celebración de un nuevo contrato, por lo mismo un nuevo CDT.
 
De allí, aclara esta autoridad, que la Circular Básica Jurídica (PARTE II, Mercado Intermediado Título I, Capítulo III, Numeral 2.1) prevea la posibilidad de pactar que, ante el silencio de las partes, la prórroga operará en condiciones previamente determinadas o determinables, señalando que, en tal caso, el certificado se prorrogará por un término igual al inicial y en las condiciones que se hubieren previsto para el efecto.
 
Precisa la Superintendencia que en los contratos de depósito de los establecimientos de crédito pueden pactar que vencido el plazo el CDT no se prorrogue automáticamente, caso en el cual no operaría la consecuencia del silencio que supone la norma examinada.
 
Al tratarse de contrato de adhesión (aquellos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y condiciones no pueden ser discutidas libremente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad), considera que la expresión “pueden convenir” empleada en la Circular Básica Jurídica no excluye que los contratos de depósito en cuyo marco se emite un Certificado de Depósito a Término puedan ser de adhesión, de tal suerte que el titular puede expresar su aceptación o rechazo en su integridad, lo cual incluye convenciones sobre la no prórroga del mismo por decisión de alguna de las partes.
 
Así las cosas, al tomar un CDT, recomendamos consultar el reglamento del mismo a fin de determinar si, vencido el plazo de maduración, operará o no una extensión de su plazo en iguales condiciones a las iniciales.
 
 
Artículo publicado en la página: www.gavabogados.com
 
 
Modificado por última vez en Jueves, 03 Marzo 2016 09:43
Guillermo Villalba Yabrudy

Abogado de la Universidad de Cartagena, Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes y de Derecho Financiero de la Universidad del Rosario. Socio Principal de GAV Abogados S.A.S
 
 
 
 

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