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Jurisprudencia: La caducidad es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción. Destacado
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA: “La caducidad es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que le asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público. Es por eso que la parte demandante tiene la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y, de no hacerlo en tiempo, pierde la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. En relación con la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso”.
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