Jurisprudencia: Abogada EXCLUIDA del ejercicio profesional, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007 Destacado

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Abogada EXCLUIDA del ejercicio profesional, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007.- “Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: 9.- Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”. La profesional del derecho, le solicitó 3 millones de pesos a la familia de su cliente, para entregárselos a un empleado judicial, en aras de que éste le concediera la libertad al detenido y en todo caso prometió regresar los honorarios, si no salía libre. La familia del quejoso solicitó un crédito para reunir el dinero y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas negó la solicitud de libertad.

Haga click acá para leer el texto completo en PDF. 

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.