Análisis de La Voz del Derecho. CESE AL FUEGO BILATERAL Y DEFINITIVO Destacado

En su primera alocución televisada en 2015, ha expresado el Presidente de la República: “Les he dado instrucciones a los negociadores para que inicien lo más pronto posible la discusión sobre el punto del cese de fuego y hostilidades bilateral y definitivo”.
 
Ha añadido el doctor Santos que para esta discusión se han venido preparando altos oficiales en servicio activo de todas las fuerzas, encabezados  por el  General Javier Flórez, anterior  Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares y actual Jefe del Comando de Transición, “creado para tal fin” (entendemos que para lo concerniente al mencionado cese del fuego y hostilidades).
 
Aunque ni el Jefe del Estado, ni el General Naranjo -Consejero en la materia- , ni los ministros que han hablado, han sido propiamente diáfanos en la exposición –por lo cual es de entender que la mayoría de los colombianos estamos confundidos-, lo que puede concluirse de las varias intervenciones oficiales al respecto es que ya el Gobierno, in pectore, ha accedido a la reiterada propuesta de las Farc sobre cese al fuego bilateral, si bien no quiere hacer pública tal decisión de un momento a otro, sino precedida de supuesta aproximación y diálogo en torno a las condiciones técnicas y militares aplicables para el efecto. No es su deseo aparecer ante la opinión pública, ni ante la oposición, como un gobierno débil, que, merced a la presión de la organización guerrillera,  acepta de buenas a primeras un cese al fuego bilateral que reiteradamente había negado.
 
Sin duda, hay un cambio en las reglas de juego del proceso de paz, y un giro de ciento ochenta grados en la posición del Gobierno. Qué tan conveniente sea para el futuro del proceso y para conseguir una genuina paz, al menos con las Farc, será algo que no sabremos sino en la medida en que se desarrollen los acontecimientos. Lo cierto es que un cese al fuego que se cumpla por la guerrilla y por el Estado y que se desenvuelva  sin interferencias extrañas, es algo positivo en el camino de la paz, y mientras haya buena voluntad y comportamiento leal y honesto, se salvarán muchas vidas, a la vez que se irá fortaleciendo la convivencia pacífica.
 
Desde luego, un elemento indispensable para que la recíproca abstención en las hostilidades permanezca y permita de verdad un clima propicio para llegar a los acuerdos y a la definitiva terminación del conflicto, será  el establecimiento de unos mecanismos funcionales y eficaces  de verificación, con miras a lograr una mutua confianza acerca de que lo pactado se cumple por ambas partes. Que alguien –probablemente, se pensará en organismos internacionales imparciales- vigile y se asegure de un efectivo acatamiento de los compromisos contraídos. De lo contrario, no se podrá garantizar la permanencia y solidez del cese al fuego, un estado de cosas que de suyo es frágil, como lo hemos visto en el pasado, y que, por tanto, se puede romper en cualquier momento, ya sea por un simple error, por fallas en las comunicaciones internas, por confusiones, por desacato a las órdenes superiores, o por intervención de terceras fuerzas.
 
Ahora bien, desde el punto de vista constitucional, hay que decir que el Presidente de la República no necesita de una ley especial que lo autorice para pactar el cese de las hostilidades. Es el Jefe del Estado y el comandante supremo de la Fuerza Pública. Y si en tales condiciones puede acordar la terminación del conflicto, naturalmente está facultado para convenir la tregua y el cese al fuego. El que puede lo más, puede lo menos.
La Voz del Derecho

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