Opinión Online: BARRERAS INVISIBLES DE ACCESO A LA JUSTICIA. Margarita Novoa Benavides

En la Ley 294 de 1996 y  reformada parcialmente  por la Ley  575 del 2000,  dice:
 
Artículo 14. Modificado por el Art. 8 de la Ley 575 de 2000. .- Antes de la audiencia y durante la misma, el Comisionario o el Juez, según el caso, deberá procurar por todos los medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento. En todos los casos, propiciará el acercamiento y el diálogo directo entre las partes para el logro de acuerdo sobre paz y la convivencia en familia. En la misma audiencia decretará y practicará las pruebas que soliciten las partes y las que de oficio estime conducentes.”
La  prueba que de oficio es  conducente entre otras,  en el caso de la violencia intrafamiliar  ley 294 de 1996  y Ley 575 de 2000  o la violencia contra la mujer Ley 1257 de 2008, es el examen que solicita la Comisaria de Familia al Instituto Nacional  de Medicina Legal y Ciencias Foreses;  para que este  sea practicado a la víctima.
 
Hace pocos días acompañé a una  mujer víctima de violencia al  Instituto Nacional  de Medicina Legal y Ciencias Foreses, la cual venía remitida de una Comisaría de Familia para la práctica del examen médico, la señora se encontraba golpeada y las marcas de los golpes eran  poco  visibles;  cuando llegamos al Instituto Nacional  de Medicina Legal y Ciencias Foreses, tuvimos varios filtros o “¿barreras de acceso?”:
 
1. El portero de la entrada, nos preguntó que a dónde nos dirigíamos, le informamos que veníamos a que le realizaran el examen ordenado por la comisaria de familia, el respondió “qué le hicieron, pues no se le nota nada…, sigan y hablan con la señorita a ver qué dice”
2. La señorita  ubicada en la primera recepción, pregunta “¿ qué le hicieron?  ¿no le veo casi nada..?, revisa los documentos y luego autoriza la entrada de la víctima  a que  se acerque a la segunda recepción 
3. En la segunda recepción  nuevamente preguntan “¿qué le paso…?,  revisan los documentos, le informan a la víctima que hay mucho turno y le dicen ¿quiere esperar a que la atiendan?.
 
Ahora  hagamos el  contexto de la situación real que vivió  la víctima de violencia: ese día  en  la mañana  tuvo una discusión con su compañero permanente, quien lleno de ira y gritándole amenazas, insultos y todo tipo de  vulgaridades, empezó a golpearla en la cara, los senos, en el estómago, las piernas;  además  en presencia de sus dos menores hijos quienes lloraban y gritaban,  llenos de angustia porque vieron como su  padre golpeaba a su mami; como pudo la victima  cogió a los niños quienes son víctimas también y salió de su casa y ayudada por una vecina fue a la Comisaría de su localidad a  solicitar una medida de protección, en la comisaria tuvo que  narrarle la historia al vigilante, a la persona que entrega los formatos para que se hagan las solicitudes de medidas de protección, a otro funcionario y finalmente al comisario de familia que atendió el caso, luego el comisario le expide la remisión  del examen para que lo practiquen   en Instituto Nacional  de Medicina Legal y Ciencias Foreses,  ese mismo día de ser posible, una vez  allí  comienza  nuevamente  los diferentes “interrogatorios” antes de llegar al médico que finalmente la atiende.
 
La víctima estaba emocionalmente, muy afectada;  fue muy humillante para ella, tener que soportar los golpes de su pareja y  lidiar con todos los "interrogatorios llenos de juicios de valor”  de tercerías delegadas antes de llegar a quienes tenían la competencia de entrevistarla  y determinar sobre su situación.   La víctima todo el tiempo tuvo que llevar con ella a sus dos hijos menores, y pedir dinero prestado porque no tenía  nada para darles de comer  y para transportarse de un lugar a otro.
 
 
El examen médico realizado mediante la remisión de la Comisaría  al Instituto Nacional  de Medicina Legal y Ciencias Foreses,  es importante porque es uno de los medios de prueba que ayuda al Comisario  o Comisaria de Familia para decidir si otorga o no la medida de protección.
 
¿Qué sucede cuando la víctima al ver tantas barreras invisibles de acceso decide no  asistir a la práctica de este examen? , es muy grave pues en muchos de los casos de violencia intrafamiliar o  violencia contra la mujer es el único medio probatorio de la agresión  y el daño causado;   a veces las víctimas no cuentan con testigos u otros medios probatorios.  ¿Cómo podrá sentirse la víctima  cuando el hecho violento ha sido una violación  o acceso carnal violento donde además se le aconseja no bañarse y guardar las prendas que la víctima usaba al momento de la agresión?.
 
¿Qué podemos hacer para  cambiar esta situación?  Educando y  sensibilizando, desaprendiendo y aprehendiendo de nuevo,  de tal forma que el trato sea competente, responsable  y  digno;  para  que entre todos quitemos las barreras invisibles de acceso a la justicia.
 
Modificado por última vez en Jueves, 26 Febrero 2015 10:06
Margarita Novoa Benavides

Margarita Novoa Benavides, Abogada Especializada en Derecho de  Familia, con Diplomados en conciliación, VIH-SIDA, formulación,  monitoreo y evaluación de proyectos sociales,  derechos humanos, derechos de las mujeres,  derecho de la familia y pedagogía.  Desde el año 1992 ha trabajado asesorando ONGS en desarrollo corporativo, formulación y ejecución  de proyectos  sociales auto sostenibles, en el año de 2008 empezó a formar parte del Comité de Mujeres y Género de la Localidad de Santa Fe, en la ciudad de Bogotá. En el año 2011 fue electa como Consejera Consultiva ante el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá   (instancia de representación  de la Mujeres en el Distrito Capital), representando al territorio de Santa Fe, Candelaria  y Mártires.

Ha trabajado desde hace más de 20 años  por la promoción y defensa de los  derechos de las mujeres, las niñas y los niños.

Litigante en derecho de familia , derechos penal  y civil.  

Asesora de la investigación   “Caracterización  etnográfica  de mujeres ejerciendo  trabajo sexual  en Bogotá Colombia  Ministerio de Salud  1999”; en la Corporación Universitaria Republicana durante los años 2009 y 2010. Fue auxiliar de la investigación  “Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “. Desde el año 2014 ha formado parte del programa “ENREDHADAS” de la Emisora Virtual de la Corporación Universitaria Republicana  presentando los Tipos Jurídicos sobre derechos de las mujeres. 

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